Piratería incluso al imprimir

Frente a las tradicionales impresoras bidimensionales, la revolución de las impresoras 3D se debe a su capacidad de imprimir objetos en tres dimensiones, creando piezas volumétricas a partir del diseño virtual contenido en un archivo. Sus aplicaciones son muchas: en la industria, para la construcción de piezas y de productos finales; en medicina, para la creación de prótesis y órganos; en el sector alimentario, para fabricación de pasteles y bases de pizzas; e, incluso, la NASA proyecta usar impresoras 3D que permitan crear componentes y herramientas en el espacio para ahorrar espacio y peso en las aeronaves.

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Pero, como todos los avances tecnológicos, presenta su lado oscuro, ya que estos dispositivos son utilizados también para fabricar ilegalmente objetos que vulneran los derechos de los legítimos titulares de estos objetos sin su autorización, ya que es posible obtener los diseños escaneando los objetos o descargándolos de sitios web. La lucha de las empresas contra la piratería comienza con el uso de técnicas que impidan o dificulten la realización de copias ilegales con impresoras 3D, como sistemas que imposibiliten el escaneo de las piezas y plataformas de registro con elementos de identificación, como la usada por Disney para evitar que se hagan impresiones no autorizadas de sus juguetes.

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Sin perjuicio de combatir la piratería en el plano fáctico, también ha de ser perseguida desde el plano jurídico por vulneración de derechos de propiedad industrial e intelectual. De esta forma, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, el derecho de autor, como monopolio otorgado al creador de una obra por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, LPI), otorga a este –o a quien sea titular de los derechos– la titularidad de sus derechos morales y de explotación que le permiten autorizar o excluir a terceros del uso de su obra.

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Por tanto, la impresión de objetos sujetos a derechos de propiedad intelectual sin contar con la debida autorización de su titular supone una infracción del derecho de reproducción para fijarlo en un soporte tangible y de realizar réplicas del mismo (artículo 18 de la LPI); del derecho exclusivo de distribución de hacer llegar el objeto a terceros mediante copias físicas o mediante la incorporación de su diseño en un soporte tangible (artículo 19 de la LPI); del derecho de comunicación pública que confiere el derecho a limitar el acceso al diseño del objeto a terceros (puesta a disposición) por internet o por cualquier otra vía (artículo 20 de la LPI); así como del derecho de transformación que impide a terceros realizar modificaciones de la obra al imprimirla en otro formato o medio, (artículo 21 de la LPI).

Cuando se produce la infracción de los derechos de propiedad intelectual, los artículos 138 y siguientes de la LPI regulan las acciones que se pueden ejercitar ante los Juzgados de lo Mercantil para solicitar la condena del infractor para que cese la actividad ilícita, retire del comercio cualesquiera objetos infractores ilícitos así como los moldes, planchas, negativos, y elementos o instrumentos destinados a la producción de los ejemplares ilícitos, e indemnice al titular de los derechos por los daños y perjuicios que la actividad ilícita le hubiera causado, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante.

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2 comentarios

  1. oswaldo
    2 septiembre, 2018
    Responder

    En la red nada esta exento de ser pirateado

  2. Liliana
    2 septiembre, 2018
    Responder

    no tenia idea que hasta las impresiones tienen derechos

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